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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 765
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Normativa - Ley 104 - Articulo 765
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Artículo 765
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765

Artículo 765.- Préstamos sin consentimiento del naviero o sus

consignatarios

No quedarán obligados el buque, sus aparejos, armamento, ni

vituallas al préstamo a la gruesa que toma el capitán en la plaza donde

residan el naviero o sus consignatarios, sin que éstos intervengan en

el contrato o le aprueben por escrito; y la obligación del capitán sólo

será eficaz con respecto a la nave por la parte de propiedad que tenga

en ella.

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