765
Artículo 765.- Préstamos sin consentimiento del naviero o sus
consignatarios
No quedarán obligados el buque, sus aparejos, armamento, ni
vituallas al préstamo a la gruesa que toma el capitán en la plaza donde
residan el naviero o sus consignatarios, sin que éstos intervengan en
el contrato o le aprueben por escrito; y la obligación del capitán sólo
será eficaz con respecto a la nave por la parte de propiedad que tenga
en ella.
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