766
Artículo 766.- Facultad del capitán en casos urgentes
Fuera de la plaza donde residan el naviero o el consignatario del
buque usará el capitán, si necesitare tomar un préstamo a la gruesa, de
la facultad que le está declarada en el artículo 590, probando la
urgencia, y con previa autorización judicial, en la forma que en él está prevenida.
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