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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 770
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Normativa - Ley 104 - Articulo 770
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Artículo 770
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770

Artículo 770.- Préstamos hechos durante el viaje

Los préstamos hechos durante el viaje serán preferidos a los que

se hicieron antes de la expedición de la nave, graduándose en ellos la

preferencia, en el caso de ser muchos, por el orden contrario al de sus

fechas.

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