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Artículo 771.- Extinción de las acciones del prestador
Las acciones del prestador a la gruesa se extinguen enteramente con
la pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo.
Acaeciendo ésta en el tiempo y lugar convenidos para correr el riesgo
y procediendo de causa que no sea de las exceptuadas, bien por pacto
especial entre los contrayentes, o bien por disposición legal.
De cargo del tomador será probar la pérdida, y en los préstamos
sobre el cargamento justificar asimismo que los efectos declarados al
prestador como objetos del préstamo existían realmente en la nave
embarcados de su cuenta, y que corrieron los riesgos.
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