Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 771
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 771     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 771
Ir al final de los resultados
Artículo 771
Versión del artículo: 1  de 1
771

Artículo 771.- Extinción de las acciones del prestador

Las acciones del prestador a la gruesa se extinguen enteramente con

la pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo.

Acaeciendo ésta en el tiempo y lugar convenidos para correr el riesgo

y procediendo de causa que no sea de las exceptuadas, bien por pacto

especial entre los contrayentes, o bien por disposición legal.

De cargo del tomador será probar la pérdida, y en los préstamos

sobre el cargamento justificar asimismo que los efectos declarados al

prestador como objetos del préstamo existían realmente en la nave

embarcados de su cuenta, y que corrieron los riesgos.

Ir al inicio de los resultados