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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 773
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Normativa - Ley 104 - Articulo 773
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Artículo 773
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773

Artículo 773.- Daños en el buque por emplearse en el contrabando

Tampoco recae en perjuicio del prestador el daño que sobrevenga en

el buque por emplearse en el contrabando.

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