774
Artículo 774.- Averías simples y comunes en las cosas sobre que se hizo
el préstamo a la gruesa
Los prestadores a la gruesa soportarán a prorrata de su interés
respectivo las averías comunes que ocurran en las cosas sobre que se
hizo el préstamo.
En las averías simples, a defecto de convenio expreso de los
contratantes, contribuirá también por su interés respectivo el prestador
a la gruesa, no perteneciendo a las especies de riesgos exceptuados en
el artículo 772.
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