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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 774
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Normativa - Ley 104 - Articulo 774
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Artículo 774
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774

Artículo 774.- Averías simples y comunes en las cosas sobre que se hizo

el préstamo a la gruesa

Los prestadores a la gruesa soportarán a prorrata de su interés

respectivo las averías comunes que ocurran en las cosas sobre que se

hizo el préstamo.

En las averías simples, a defecto de convenio expreso de los

contratantes, contribuirá también por su interés respectivo el prestador

a la gruesa, no perteneciendo a las especies de riesgos exceptuados en

el artículo 772.

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