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Artículo 775.- Epoca en que el prestador corre el riesgo
Si no se hubiere determinado con especialidad la época en que el
prestador haya de correr el riesgo, se entenderá que comienza, en cuanto
al buque y sus agregados, desde el momento en que se hizo a la vela
hasta que ancló y quedó fondeado en el puerto de su destino.
En cuanto a las mercaderías correrá el riesgo desde que se carguen
en la playa del puerto donde se hace la expedición, hasta que se
descarguen en el puerto de la consignación.
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