778
Artículo 778.- Fianza; extinción
Dándose fiador en el contrato a la gruesa, se le tendrá por
obligado mancomunadamente con el tomador, si en la fianza no se puso
restricción en contrario.
Cumplido el tiempo que se fijó para la fianza, queda extinguida la
obligación del fiador, como no se renueve por un segundo contrato.
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