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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 778
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Normativa - Ley 104 - Articulo 778
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Artículo 778
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778

Artículo 778.- Fianza; extinción

Dándose fiador en el contrato a la gruesa, se le tendrá por

obligado mancomunadamente con el tomador, si en la fianza no se puso

restricción en contrario.

Cumplido el tiempo que se fijó para la fianza, queda extinguida la

obligación del fiador, como no se renueve por un segundo contrato.

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