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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 780
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Normativa - Ley 104 - Articulo 780
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Artículo 780
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780

Sección III

De los Seguros Marítimos

1. FORMA DE ESTE CONTRATO

Artículo 780.- Escritura pública o privada; efectos

El contrato de seguro ha de constar de escritura pública o privada

para que sea eficaz en juicio.

Las formas diferentes de su celebración, y los efectos respectivos

de cada una, son las mismas que con respecto al contrato a la gruesa se

han prescrito en el artículo 752.

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