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Artículo 781.- Requisitos
De cualquier manera que se extienda el contrato de seguro debe
contener todas las circunstancias siguientes:
1) La fecha, con expresión de la hora en que se firma;
2) Los nombres, apellidos y domicilios del asegurador y el asegurado;
3) Si el asegurado hace asegurar efectos propios, o si obra en
comisión por cuenta de otro;
4) El nombre y domicilio del propietario de las cosas que se aseguran,
en el caso de hacerse el seguro por comisión;
5) El nombre, porte, pabellón, matrícula, armamento y tripulación
de la nave en que se hace el trasporte de las cosas aseguradas.
6) El nombre, apellido y domicilio del capitán;
7) El puerto o rada en que las mercaderías han sido o deben ser
cargadas;
8) El puerto de donde el navío ha debido o debe partir;
9) Los puertos o radas en que debe cargar o descargar, o por
cualquier otro motivos hacer escalas;
10) La naturaleza, calidad y valor de los objetos asegurados;
11) Las marcas y números de los fardos, si las tuviesen;
12) Los tiempos en que deben empezar y concluir los riesgos;
13) La cantidad asegurada;
14) El premio convenido por el seguro, y el lugar, tiempo y modo
de su pago;
15) La cantidad del premio que corresponda al viaje de ida y al de
vuelta, si el seguro se hubiere hecho por viaje redondo;
16) La obligación del asegurador a pagar el daño que sobrevenga
en los efectos asegurados;
17) El plazo, lugar y forma en que haya de hacerse su pago;
18) La sumisión de los contratantes al juicio de los árbitros en
caso de contestación, si hubieren convenido en ella, y cualquier
otra condición lícita que hubieren pactado en el contrato.
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