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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 781
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Normativa - Ley 104 - Articulo 781
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Artículo 781
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781

Artículo 781.- Requisitos

De cualquier manera que se extienda el contrato de seguro debe

contener todas las circunstancias siguientes:

1) La fecha, con expresión de la hora en que se firma;

2) Los nombres, apellidos y domicilios del asegurador y el asegurado;

3) Si el asegurado hace asegurar efectos propios, o si obra en

comisión por cuenta de otro;

4) El nombre y domicilio del propietario de las cosas que se aseguran,

en el caso de hacerse el seguro por comisión;

5) El nombre, porte, pabellón, matrícula, armamento y tripulación

de la nave en que se hace el trasporte de las cosas aseguradas.

6) El nombre, apellido y domicilio del capitán;

7) El puerto o rada en que las mercaderías han sido o deben ser

cargadas;

8) El puerto de donde el navío ha debido o debe partir;

9) Los puertos o radas en que debe cargar o descargar, o por

cualquier otro motivos hacer escalas;

10) La naturaleza, calidad y valor de los objetos asegurados;

11) Las marcas y números de los fardos, si las tuviesen;

12) Los tiempos en que deben empezar y concluir los riesgos;

13) La cantidad asegurada;

14) El premio convenido por el seguro, y el lugar, tiempo y modo

de su pago;

15) La cantidad del premio que corresponda al viaje de ida y al de

vuelta, si el seguro se hubiere hecho por viaje redondo;

16) La obligación del asegurador a pagar el daño que sobrevenga

en los efectos asegurados;

17) El plazo, lugar y forma en que haya de hacerse su pago;

18) La sumisión de los contratantes al juicio de los árbitros en

caso de contestación, si hubieren convenido en ella, y cualquier

otra condición lícita que hubieren pactado en el contrato.

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