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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 782
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Normativa - Ley 104 - Articulo 782
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Artículo 782
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782

Artículo 782.- Autorización por parte de agentes consulares

Los agentes consulares de Costa Rica podrán autorizar los contratos

de seguros que se celebren en las plazas de comercio de su respectiva

residencia, siempre que alguno de los contratantes sea costarricense;

y las pólizas que autoricen tendrán igual fuerza que si se hubieran

hecho con intervención de autoridad o juez competente en la República.

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