782
Artículo 782.- Autorización por parte de agentes consulares
Los agentes consulares de Costa Rica podrán autorizar los contratos
de seguros que se celebren en las plazas de comercio de su respectiva
residencia, siempre que alguno de los contratantes sea costarricense;
y las pólizas que autoricen tendrán igual fuerza que si se hubieran
hecho con intervención de autoridad o juez competente en la República.
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