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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 783
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Normativa - Ley 104 - Articulo 783
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Artículo 783
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783

Artículo 783.- Pluralidad de aseguradores; consignación de la fecha en

que se firma

Cuando sean muchos los aseguradores, y no suscriban todos la póliza

en acto continuo, expresará cada uno antes de su firma la fecha en que

la pone.

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