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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 785
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Normativa - Ley 104 - Articulo 785
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Artículo 785
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785

Artículo 785.- Aseguramiento de la nave y el cargamento en una póliza

Pueden asegurarse en una misma póliza la nave y el cargamento; pero

se han de distinguir las cantidades aseguradas sobre cada uno de ambos

objetos, sin lo cual será ineficaz el seguro.

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