786
Artículo 786.- Omisión de designar específicamente la mercadería y el
buque
En los seguros de las mercaderías puede omitirse la designación
específica de ellas y del buque donde se hayan de trasportar, cuando no
consten estas circunstancias; pero en caso de desgracia se ha de probar
por el asegurado, además de la pérdida del buque y su salida del puerto
de la carga, el embarque por cuenta del mismo asegurado de los efectos
perdidos y su verdadero valor.
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