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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 788
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Normativa - Ley 104 - Articulo 788
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Artículo 788
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788

2. COSAS QUE PUEDEN SER ASEGURADAS, Y EVALORACION DE ELLAS

Artículo 788.- Bienes que pueden ser objeto del seguro marítimo

Pueden ser objeto del seguro marítimo:

El casco y quilla de la nave;

Las velas y aparejos;

El armamento;

Las vituallas o víveres;

Las cantidades dadas a la gruesa;

La libertad de los navegantes o pasajeros;

Y todos los efectos comerciales sujetos al riesgo de la navegación,

cuyo valor pueda reducirse a una cantidad determinada.

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