788
2. COSAS QUE PUEDEN SER ASEGURADAS, Y EVALORACION DE ELLAS
Artículo 788.- Bienes que pueden ser objeto del seguro marítimo
Pueden ser objeto del seguro marítimo:
El casco y quilla de la nave;
Las velas y aparejos;
El armamento;
Las vituallas o víveres;
Las cantidades dadas a la gruesa;
La libertad de los navegantes o pasajeros;
Y todos los efectos comerciales sujetos al riesgo de la navegación,
cuyo valor pueda reducirse a una cantidad determinada.
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