790
Artículo 790.- Bienes que comprende el seguro de la nave
Expresándose genéricamente que se asegura la nave, se entienden
comprendidas en el seguro todas las pertenencias anejas a ella, pero no
su cargamento, aun cuando pertenezca al mismo naviero, como no se haga
expresa mención de la carga en el contrato.
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