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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 790
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Normativa - Ley 104 - Articulo 790
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Artículo 790
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790

Artículo 790.- Bienes que comprende el seguro de la nave

Expresándose genéricamente que se asegura la nave, se entienden

comprendidas en el seguro todas las pertenencias anejas a ella, pero no

su cargamento, aun cuando pertenezca al mismo naviero, como no se haga

expresa mención de la carga en el contrato.

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