791
Artículo 791.- Requisitos de los seguros de la libertad de los
navegantes
En los seguros de la libertad de los navegantes se expresará:
1) El nombre, naturaleza, domicilio, edad y señas de la persona
asegurada;
2) El nombre y matrícula del navío en que se embarca;
3) El nombre de su capitán;
4) El puerto de su salida;
5) El de su destino;
6) La cantidad convenida para el rescate y los gastos del regreso
a Costa Rica.
7) El nombre y domicilio de la persona que se ha de encargar de
negociar el rescate;
8) El término en que éste ha de hacerse y la indemnización que
deba retribuirse en caso de no verificarse.
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