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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 791
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Normativa - Ley 104 - Articulo 791
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Artículo 791
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791

Artículo 791.- Requisitos de los seguros de la libertad de los

navegantes

En los seguros de la libertad de los navegantes se expresará:

1) El nombre, naturaleza, domicilio, edad y señas de la persona

asegurada;

2) El nombre y matrícula del navío en que se embarca;

3) El nombre de su capitán;

4) El puerto de su salida;

5) El de su destino;

6) La cantidad convenida para el rescate y los gastos del regreso

a Costa Rica.

7) El nombre y domicilio de la persona que se ha de encargar de

negociar el rescate;

8) El término en que éste ha de hacerse y la indemnización que

deba retribuirse en caso de no verificarse.

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