792
Artículo 792.- Reaseguro; aseguramiento del costo del seguro y del
riesgo posible
El asegurador puede hacer reasegurar por otros los efectos que él
hubiere asegurado por más o menos premio que el que hubiere pactado, y
el asegurado puede también hacer asegurar el costo del seguro y el
riesgo que pueda haber en la cobranza de los primeros aseguradores.
|