Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 792
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 792     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 792
Ir al final de los resultados
Artículo 792
Versión del artículo: 1  de 1
792

Artículo 792.- Reaseguro; aseguramiento del costo del seguro y del

riesgo posible

El asegurador puede hacer reasegurar por otros los efectos que él

hubiere asegurado por más o menos premio que el que hubiere pactado, y

el asegurado puede también hacer asegurar el costo del seguro y el

riesgo que pueda haber en la cobranza de los primeros aseguradores.

Ir al inicio de los resultados