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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 796
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Normativa - Ley 104 - Articulo 796
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Artículo 796
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796

Artículo 796.- Presunción de que los aseguradores reconocen el valor

de los bienes; fraude por parte del asegurado

La suscripción de la póliza induce presunción legal de que los

aseguradores reconocieron justa la evaluación hecha en ella.

Pero si hubiere habido fraude por parte del asegurado en la

evaluación de los efectos del seguro, serán admitidos los aseguradores

a probarlo por el reconocimiento y justiprecio de ellos, o por las

facturas u otros medios legales de prueba; y resultando creditado el

fraude, se reducirá la responsabilidad al legítimo valor que tengan los

efectos.

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