796
Artículo 796.- Presunción de que los aseguradores reconocen el valor
de los bienes; fraude por parte del asegurado
La suscripción de la póliza induce presunción legal de que los
aseguradores reconocieron justa la evaluación hecha en ella.
Pero si hubiere habido fraude por parte del asegurado en la
evaluación de los efectos del seguro, serán admitidos los aseguradores
a probarlo por el reconocimiento y justiprecio de ellos, o por las
facturas u otros medios legales de prueba; y resultando creditado el
fraude, se reducirá la responsabilidad al legítimo valor que tengan los
efectos.
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