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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 797
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Normativa - Ley 104 - Articulo 797
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Artículo 797
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797

Artículo 797.- Estimación exagerada por error del asegurado

Cuando por error, y no por dolo del asegurado, se hubiere dado una

estimación exagerada a los efectos del seguro, se reducirá éste a la

cantidad de su legítimo valor por convenio de las partes o juicio

arbitral en su defecto; y con arreglo a la que resulte se fijarán las

prestaciones del asegurado y de los aseguradores, abonándose además a

éstos medio por ciento sobre la cantidad que resultare de exceso.

Esta reclamación no podrá tener lugar ni por parte de los

aseguradores, ni por la de los asegurados después que se hubiere tenido

noticia del paradero y suerte de la nave.

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