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Artículo 797.- Estimación exagerada por error del asegurado
Cuando por error, y no por dolo del asegurado, se hubiere dado una
estimación exagerada a los efectos del seguro, se reducirá éste a la
cantidad de su legítimo valor por convenio de las partes o juicio
arbitral en su defecto; y con arreglo a la que resulte se fijarán las
prestaciones del asegurado y de los aseguradores, abonándose además a
éstos medio por ciento sobre la cantidad que resultare de exceso.
Esta reclamación no podrá tener lugar ni por parte de los
aseguradores, ni por la de los asegurados después que se hubiere tenido
noticia del paradero y suerte de la nave.
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