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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 799
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Normativa - Ley 104 - Articulo 799
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Artículo 799
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799

Artículo 799.- Falta de estipulación del valor de las cosas aseguradas

No fijándose el valor de las cosas aseguradas al tiempo de

celebrarse el contrato, se arreglará por las facturas de consignación,

o en su defecto por el juicio de los peritos comerciantes, quienes

tomarán por base para esta regulación el precio que valiesen en el

puerto donde fueron cargadas, agregando los derechos y gastos causados

hasta ponerlos a bordo.

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