799
Artículo 799.- Falta de estipulación del valor de las cosas aseguradas
No fijándose el valor de las cosas aseguradas al tiempo de
celebrarse el contrato, se arreglará por las facturas de consignación,
o en su defecto por el juicio de los peritos comerciantes, quienes
tomarán por base para esta regulación el precio que valiesen en el
puerto donde fueron cargadas, agregando los derechos y gastos causados
hasta ponerlos a bordo.
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