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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 800
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Normativa - Ley 104 - Articulo 800
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Artículo 800
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800

Artículo 800.- Seguro sobre los retornos de un país donde se comercie

por permutas

Recayendo el seguro sobre los retornos de un país donde no se haga

el comercio sino por permutas, y no habiéndose fijado en la póliza el

valor de las cosas aseguradas, se arreglará por el que tenían los

efectos permutados en el puerto de su expedición, añadiendo todos los

gastos posteriores.

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