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Artículo 800.- Seguro sobre los retornos de un país donde se comercie
por permutas
Recayendo el seguro sobre los retornos de un país donde no se haga
el comercio sino por permutas, y no habiéndose fijado en la póliza el
valor de las cosas aseguradas, se arreglará por el que tenían los
efectos permutados en el puerto de su expedición, añadiendo todos los
gastos posteriores.
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