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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 801
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Normativa - Ley 104 - Articulo 801
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Artículo 801
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801

3. OBLIGACIONES ENTRE EL ASEGURADOR Y EL ASEGURADO

Artículo 801.- Pérdidas que corren por cuenta y riesgo del asegurador

Corren por cuenta y riesgo del asegurador todas las pérdidas y

daños que sobrevengan a las cosas aseguradas por varamiento o empeño de

la nave, con rotura o sin ella, por tempestad, naufragio, abordaje

casual, cambio forzado de ruta, de viaje, o de buque; por echazón,

fuego, apresamiento, saqueo, declaración de guerra, embargo por orden

del gobierno, retención por orden de potencia extranjera, represalias,

y generalmente por todos los accidentes y riesgos de mar.

Los contratantes podrán estipular las excepciones que tengan por

conveniente, haciendo necesariamente mención de ellas en la póliza, sin

cuyo requisito no surtirán efecto.

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