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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 803
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Normativa - Ley 104 - Articulo 803
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Artículo 803
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803

Artículo 803.- Casos en que los aseguradores ganan el premio

En cualquiera de los casos de que trata el artículo precedente

ganarán los aseguradores el premio, siempre que los objetos asegurados

hubieren empezado a correr el riesgo.

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