806
Artículo 806.- Proporción en que los aseguradores reciben el premio
Asegurándose la carga de ida y vuelta, y no trayendo la nave
retorno, o trayendo menos de las dos terceras partes de su carga,
recibirán solamente los aseguradores las dos terceras partes del premio
correspondiente a la vuelta, a no ser que se haya estipulado lo
contrario.
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