808
Artículo 808.- Diferentes embarcaciones para cargar las cosas
aseguradas
Designándose en el seguro diferentes embarcaciones para cargar las
cosas aseguradas, será árbitro el asegurado de distribuirlas entre éstas
según le acomode, o reducirlas a una sola, sin que por esta causa haya
alteración en la responsabilidad de los aseguradores.
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