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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 809
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Normativa - Ley 104 - Articulo 809
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Artículo 809
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809

Artículo 809.- Reducción del número de buques

Contratado el seguro de un cargamento con designación de buque y

expresión particular de la cantidad asegurada sobre cada uno de ellos,

si el cargamento se redujere a menor número de buques que los

designados, se reducirá la responsabilidad de los aseguradores a las

cantidades aseguradas sobre los buques que reunieron la carga, y no

serán de su cargo las pérdidas que ocurran en los demás; pero tampoco

tendrán derecho en este caso a los premios de las cantidades aseguradas

sobre los demás buques, cuyos contratos se tendrán por nulos, abonándose

a los aseguradores un medio por ciento sobre su importe.

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