809
Artículo 809.- Reducción del número de buques
Contratado el seguro de un cargamento con designación de buque y
expresión particular de la cantidad asegurada sobre cada uno de ellos,
si el cargamento se redujere a menor número de buques que los
designados, se reducirá la responsabilidad de los aseguradores a las
cantidades aseguradas sobre los buques que reunieron la carga, y no
serán de su cargo las pérdidas que ocurran en los demás; pero tampoco
tendrán derecho en este caso a los premios de las cantidades aseguradas
sobre los demás buques, cuyos contratos se tendrán por nulos, abonándose
a los aseguradores un medio por ciento sobre su importe.
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