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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 810
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Normativa - Ley 104 - Articulo 810
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Artículo 810
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810

Artículo 810.- Traslado del cargamento de una nave a otra

Trasladándose el cargamento a otra nave después de comenzado el

viaje, por haberse inutilizado la designada en la póliza, correrán los

riesgos por cuenta de los aseguradores, aun cuando sea de distinto porte

y pabellón la nave en que se trasbordó el cargamento.

Si la inhabilitación de la nave ocurriere antes de salir del puerto

de la expedición, tendrán los aseguradores la opción de continuar o no

en el seguro, abonando las averías que hayan ocurrido.

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