810
Artículo 810.- Traslado del cargamento de una nave a otra
Trasladándose el cargamento a otra nave después de comenzado el
viaje, por haberse inutilizado la designada en la póliza, correrán los
riesgos por cuenta de los aseguradores, aun cuando sea de distinto porte
y pabellón la nave en que se trasbordó el cargamento.
Si la inhabilitación de la nave ocurriere antes de salir del puerto
de la expedición, tendrán los aseguradores la opción de continuar o no
en el seguro, abonando las averías que hayan ocurrido.
|