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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 811
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Normativa - Ley 104 - Articulo 811
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Artículo 811
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811

Artículo 811.- Plazo durante el cual responden los aseguradores

No fijándose en la póliza el tiempo en que hayan de correr los

riesgos por cuenta de los aseguradores, se observará lo dispuesto en el

artículo 775 para con los prestadores a riesgo marítimo.

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