812
Artículo 812.- Tiempo limitado para el seguro; conclusión de la
responsabilidad del asegurador
Cuando se prefije en la póliza un tiempo limitado para el seguro,
concluirá la responsabilidad de los aseguradores, trascurrido que sea
el plazo aun cuando estén pendientes los riegos de las cosas aseguradas,
sobre cuyas resultas podrá el asegurado celebrar nuevos contratos.
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