Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 813
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 813     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 813
Ir al final de los resultados
Artículo 813
Versión del artículo: 1  de 1
813

Artículo 813.- Demora involuntaria de la nave en el puerto de salida

La demora involuntaria de la nave en el puerto de su salida no cede

en perjuicio del asegurado, y se entenderá prorrogado el plazo designado

en la póliza para los efectos del seguro por todo el tiempo que se

prolongue aquélla.

Ir al inicio de los resultados