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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 814
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Normativa - Ley 104 - Articulo 814
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Artículo 814
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814

Artículo 814.- Reducción del premio del seguro

No se puede exigir reducción del premio del seguro, aun cuando la

nave termine su viaje o se alije el cargamento en el puerto más

inmediato del designado en el contrato.

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