Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 815
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 815     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 815
Ir al final de los resultados
Artículo 815
Versión del artículo: 1  de 1
815

Artículo 815.- Variación del rumbo de la nave por fuerza insuperable

La variación que se haga en el rumbo o viaje de la nave por

accidente de fuerza insuperable para salvar la misma nave o su

cargamento, no exonera a los aseguradores de su responsabilidad.

Ir al inicio de los resultados