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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 816
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Normativa - Ley 104 - Articulo 816
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Artículo 816
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816

Artículo 816.- Escalas necesarias para la conservación de la nave y el

cargamento

Las escalas que se hagan por necesidad para la conservación de la

nave y su cargamento, se entienden comprendidas en el seguro, aunque no

se hayan expresado en el contrato, si determinadamente no se excluyeron.

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