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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 817
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Normativa - Ley 104 - Articulo 817
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Artículo 817
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817

Artículo 817.- Obligaciones del asegurado

El asegurado tiene obligación de comunicar a los aseguradores todas

las noticias que reciba sobre los daños o pérdidas que ocurran en las

cosas aseguradas.

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