818
Artículo 818.- Aseguramiento por parte del capitán; asegurado que
navegue con sus propias mercaderías
El capitán que hiciere asegurar los efectos cargados de su cuenta
o en comisión, justificará en caso de desgracia a los aseguradores la
compra de aquellos, por las facturas de los vendedores, y su embarque
y conducción en la nave, por certificación del cónsul de la República
o autoridad civil, donde no lo hubiere, del puerto donde cargó, y por
los documentos de expedición y habilitación de su aduana.
Esta obligación será extensiva a todo asegurado que navegue con sus
propias mercaderías.
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