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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 819
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Normativa - Ley 104 - Articulo 819
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Artículo 819
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819

Artículo 819.- Aumento del premio del seguro por sobrevenir guerra

Si se hubiere estipulado que el premio del seguro se aumentaría en

caso de sobrevenir guerra, y no se hubiere fijado la cuota de este

aumento, se hará su regulación por peritos nombrados por las partes,

habida consideración a los riesgos ocurridos, y a los pactos de la

póliza del seguro.

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