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Artículo 819.- Aumento del premio del seguro por sobrevenir guerra
Si se hubiere estipulado que el premio del seguro se aumentaría en
caso de sobrevenir guerra, y no se hubiere fijado la cuota de este
aumento, se hará su regulación por peritos nombrados por las partes,
habida consideración a los riesgos ocurridos, y a los pactos de la
póliza del seguro.
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