821
Artículo 821.- Epoca en que debe hacerse el pago de las cosas
aseguradas
Cuando en la póliza no se haya prefijado la época en que el
asegurador deba verificar el pago de las cosas aseguradas, o los daños
que sean de su cuenta, estará obligado a verificarlo en los diez días
siguientes a la reclamación legítima del asegurado.
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