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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 822
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Normativa - Ley 104 - Articulo 822
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Artículo 822
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822

Artículo 822.- Documentos que deben acompañar toda reclamación

Toda reclamación procedente del contrato del seguro debe ir

acompañada de los documentos que justifiquen:

El viaje de la nave;

El embarque de los efectos asegurados;

El contrato de seguro;

La pérdida de las cosas aseguradas.

Estos documentos se comunicarán en caso de controversia judicial

a los aseguradores, para que en su vista resuelvan hacer el pago del

seguro o hagan su oposición.

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