823
Artículo 823.- Demanda contra los aseguradores; contestación; prueba
en contrario; pago de la cantidad asegurada; fianza
Los aseguradores podrán contradecir los hechos en que apoye su
demanda el asegurado, y se les admitirá prueba en contrario, sin
perjuicio del pago de la cantidad asegurada, el que deberá verificarse
sin demora, siempre que sea ejecutiva la póliza del seguro, y se presten
por el demandante fianzas suficientes que respondan en su caso de las
restitución de la cantidad percibida.
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