Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 824
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 824     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 824
Ir al final de los resultados
Artículo 824
Versión del artículo: 1  de 1
824

Artículo 824.- Pago de la cantidad asegurada; subrogación de derechos

Pagando el asegurador la cantidad asegurada, se subroga en el lugar

del asegurado para todos los derechos y acciones que le competan sobre

los que por dolo o culpa causaron la pérdida de los efectos que aseguró.

Ir al inicio de los resultados