825
4. DE LOS CASOS EN QUE SE ANULA, RESCINDE O MODIFICA EL
CONTRATO DE SEGURO
Artículo 825.- Contratos nulos
Será nulo el seguro que se contraiga sobre:
El flete del cargamento existente a bordo;
Las ganancias calculadas y no realizadas sobre el mismo cargamento;
Los sueldos de la tripulación;
Las cantidades tomadas a la gruesa;
Los premios de los préstamos hechos a la gruesa;
La vida de los pasajeros o de los individuos del equipaje;
Los géneros de ilícito comercio.
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