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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 825
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Normativa - Ley 104 - Articulo 825
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Artículo 825
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825

4. DE LOS CASOS EN QUE SE ANULA, RESCINDE O MODIFICA EL

CONTRATO DE SEGURO

Artículo 825.- Contratos nulos

Será nulo el seguro que se contraiga sobre:

El flete del cargamento existente a bordo;

Las ganancias calculadas y no realizadas sobre el mismo cargamento;

Los sueldos de la tripulación;

Las cantidades tomadas a la gruesa;

Los premios de los préstamos hechos a la gruesa;

La vida de los pasajeros o de los individuos del equipaje;

Los géneros de ilícito comercio.

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