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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 826
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Normativa - Ley 104 - Articulo 826
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Artículo 826
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826

Artículo 826.- Asegurador declarado en quiebra; derecho del asegurador

cuando no haya recibido el premio

Si el asegurador fuere declarado en quiebra, pendiente el riesgo

de las cosas aseguradas, podrá el asegurado exigirle fianzas; y no

dándosele, bien por el mismo quebrado o por los administradores de su

quiebra, en el término de los tres días siguientes al requerimiento que

se les haga para darlas, se rescindirá el contrato.

El asegurador tiene el mismo derecho sobre el asegurado cuando no

haya recibido el premio del seguro.

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