826
Artículo 826.- Asegurador declarado en quiebra; derecho del asegurador
cuando no haya recibido el premio
Si el asegurador fuere declarado en quiebra, pendiente el riesgo
de las cosas aseguradas, podrá el asegurado exigirle fianzas; y no
dándosele, bien por el mismo quebrado o por los administradores de su
quiebra, en el término de los tres días siguientes al requerimiento que
se les haga para darlas, se rescindirá el contrato.
El asegurador tiene el mismo derecho sobre el asegurado cuando no
haya recibido el premio del seguro.
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