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Artículo 827.- Falsedad cometida por el asegurado
Siempre que por el conocimiento de las cosas aseguradas se hallare
que el asegurado cometió falsedad a sabiendas en cualquiera de las
cláusulas de la póliza, se tendrá por nulo el seguro, observándose en
cuanto a la inexactitud de la evaluación de las mercaderías lo prescrito
en el artículo 796.
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