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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 827
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Normativa - Ley 104 - Articulo 827
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Artículo 827
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827

Artículo 827.- Falsedad cometida por el asegurado

Siempre que por el conocimiento de las cosas aseguradas se hallare

que el asegurado cometió falsedad a sabiendas en cualquiera de las

cláusulas de la póliza, se tendrá por nulo el seguro, observándose en

cuanto a la inexactitud de la evaluación de las mercaderías lo prescrito

en el artículo 796.

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