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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 829
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Normativa - Ley 104 - Articulo 829
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Artículo 829
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829

Artículo 829.- No verificación del viaje; variación para distinto punto

Dejando de verificarse el viaje antes de hacerse la nave a la vela,

o variándose para distinto punto, será nulo el seguro, aun cuando esto

suceda por culpa o arbitrariedad del asegurado.

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