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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 830
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Normativa - Ley 104 - Articulo 830
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Artículo 830
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830

Artículo 830.- Transcurso de un año sin emprender viaje

También se anula el seguro hecho sobre un buque que después de

firmada la póliza permanezca un año sin emprender el viaje.

En el caso de esta disposición y de los tres artículos anteriores

tendrá derecho el asegurador al abono del medio por ciento sobre la

cantidad asegurada.

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