830
Artículo 830.- Transcurso de un año sin emprender viaje
También se anula el seguro hecho sobre un buque que después de
firmada la póliza permanezca un año sin emprender el viaje.
En el caso de esta disposición y de los tres artículos anteriores
tendrá derecho el asegurador al abono del medio por ciento sobre la
cantidad asegurada.
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