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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 831
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Normativa - Ley 104 - Articulo 831
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Artículo 831
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831

Artículo 831.- Pluralidad de seguros sobre un mismo cargamento

Si se hubieren hecho sin fraude diferentes contratos de seguros

sobre un mismo cargamento, subsistirá únicamente el primero, con tal que

cubra todo su valor. Los aseguradores de los contratos posteriores

quedarán quitos de sus obligaciones, y percibirán un medio por ciento

de la cantidad asegurada.

No cubriéndose por el primer contrato el valor íntegro de la carga,

recaerá la responsabilidad del excedente sobre los aseguradores que

contrataron posteriormente, siguiéndose el orden de sus fechas.

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