831
Artículo 831.- Pluralidad de seguros sobre un mismo cargamento
Si se hubieren hecho sin fraude diferentes contratos de seguros
sobre un mismo cargamento, subsistirá únicamente el primero, con tal que
cubra todo su valor. Los aseguradores de los contratos posteriores
quedarán quitos de sus obligaciones, y percibirán un medio por ciento
de la cantidad asegurada.
No cubriéndose por el primer contrato el valor íntegro de la carga,
recaerá la responsabilidad del excedente sobre los aseguradores que
contrataron posteriormente, siguiéndose el orden de sus fechas.
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