834
Artículo 834.- Presunción de que la parte interesada tenía conocimiento
del arribo o pérdida de los bienes, antes de celebrar el contrato
Tiene lugar aquella presunción, sin perjuicio de otras pruebas,
cuando hayan trascurrido, desde que aconteciere el arribo o pérdida
hasta la fecha del contrato, tantas horas cuantas leguas legales de
medida española haya por el camino más corto desde el sitio en que se
verificó el arribo o la pérdida hasta el lugar donde se contrató el
seguro.
|