836
Artículo 836.- Fraude; sanciones
El asegurador que haga el seguro con conocimiento del salvamento
de las cosas aseguradas, perderá el derecho al premio del seguro, y será multado en la quinta parte de la cantidad que hubiere asegurado.
Estando el fraude de parte del asegurado, no le aprovechará el
seguro, y además pagará al asegurador el premio convenido en el
contrato, y se le multará en la quinta parte de lo que aseguró.
El uno como el otro estarán también sujetos a las penas a que haya
lugar, según las disposiciones de las leyes criminales sobre las
estafas.
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