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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 837
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Normativa - Ley 104 - Articulo 837
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Artículo 837
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837

Artículo 837.- Pluridad de aseguradores; fraude; asegurador de buena

fe

Siendo muchos los aseguradores en un seguro que se hubiere hecho

con fraude, y hallándose entre ellos algunos que lo hayan contratado de

buena fe, percibirán sus premios por entero del asegurador fraudulento,

sin que nada tenga que satisfacerles el asegurado.

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